Micelio
Auto14 de julio de 2005

A- de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cardozo Ibagon Humberto·Demandado Icasa

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, La Igualdad Y La Vida Digna De Trabajador A Quien La Entidad No Le Cancela Los Salarios Desde Noviembre De 2002 Ni Prima De Servicios Y Otros Factores, Condicionandole Su Reconocimiento A La Renuncia Al Empleo. Siendo Entonces Necesaria La Debida Integracion De La Parte Demandada, La Idebida Composicion De Este Extremo En La Actuacion, Acarreara La Nulidad De Lo Actuado, Salvo Que El Afectado La Subsane En Forma Expresa O Tacita Con Su Actuacion Consecuente. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio De La Misma Y Ordena Al Juzgado Cuarenta Y Siete Civil Municipal De Bogota Reinicie El Proceso Correspondiente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
  • Observancia de las formas propias de cada juicio
Derecho De Defensa Y Debido Proceso
  • Nulidad de todo lo actuado por irregularidad procedimental
Derecho De Defensa
  • Indefensión por falta de notificación o deficiencia de ésta
Accion De Tutela En Proceso Concursal
  • Nulidad por falta de integración del contradictorio
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Aplicación de disposiciones constitucionales, jurisprudenciales, legales y reglamentarias
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. ORDENAR, al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá que reinicie el proceso correspondiente a la tutela interpuesta por el señor Humberto Cardozo Ibagón, previa notificación a la accionada, a la Superintendencia de Sociedades, a la Fiduciaria Occidente S.A., así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Una vez llegada la actuación a la Corte para su eventual revisión, sométase al proceso de selección para el efecto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.